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Ley Vigente

Artículo 87. Seguros.

Artículo 87 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

Para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones Puertos de Galicia podrá exigir la contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil para la cobertura de riesgos que garanticen las responsabilidades de todo tipo que puedan derivarse del ejercicio de la actividad autorizada. Los criterios para establecer los límites de las pólizas, en función del tipo de actividad y del riesgo inherente a esta, serán aprobados por el Consejo Rector de Puertos de Galicia a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

La exigencia de esta garantía deberá ser proporcionada en términos de riesgo asegurado, fijación de la suma asegurada o límite de la garantía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

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