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Ley Vigente

Artículo 5. Clasificación.

Artículo 5 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

1. Los puertos a los que se refiere la presente ley se clasifican, en razón a su origen, en naturales y artificiales.

Son puertos naturales los constituidos por las aguas abrigadas por la misma disposición natural del terreno o los parcialmente abrigados que se destinan al fondeo, ocasional o de temporada, de buques y embarcaciones comerciales, de pesca y deportivas o de ocio.

Son puertos artificiales aquellos que requieren para existir la realización de obras de abrigo.

2. Los puertos e instalaciones marítimas se clasifican, en razón a su uso o destino, en comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos, en función de si se destinan de forma exclusiva o principal a una o varias de estas actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

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