El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 93. Parámetros de protección, objetivos de gestión y condiciones básicas.

Artículo 93 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, determinará, considerando las determinaciones previstas en las directrices de ordenación del territorio de Galicia, los parámetros de protección y objetivos de gestión que deberán incorporar las iniciativas de actuación sobre los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, al objeto de asegurar, como mínimo:

a) La gestión sostenible de los recursos.

b) La conservación del litoral y la preservación de los recursos naturales.

c) La integración adecuada de las obras e instalaciones con el paisaje.

d) La compatibilidad con los sistemas generales y las demás determinaciones urbanísticas.

2. Se fomentarán los proyectos que respondan a una demanda real de servicios, atendiendo a la prioridad siguiente:

a) Las zonas portuarias de uso náutico-deportivo en puertos existentes.

b) Los puertos deportivos con abrigo natural.

c) Los puertos deportivos con abrigo artificial.

3. Las condiciones básicas que deberán cumplir los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, incluidas las normas de gestión ambiental, se determinarán por vía reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Más artículos de Ley 6/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.