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Ley Vigente

Artículo 58. Clases de autorizaciones.

Artículo 58 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

Estarán sujetas a autorización de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia:

a) La utilización de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías, la prestación de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, que se regirá por lo establecido en la presente ley, en la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma, en el Reglamento de explotación y policía y, en su caso, en las ordenanzas portuarias.

b) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por un plazo no superior a cuatro años, que se otorgará de acuerdo con lo dispuesto en esta sección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

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