Artículo 59. Ámbito de aplicación de las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario.
Artículo 59 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.
Texto consolidado
1. La ocupación del dominio público portuario por plazo no superior a cuatro años, incluidas las prórrogas, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, estará sujeta a autorización.
2. Las autorizaciones se otorgan a título de precario, con sujeción al correspondiente pliego de condiciones generales que se apruebe por Puertos de Galicia y a las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.
3. Las autorizaciones solo podrán otorgarse para instalaciones, usos y actividades permitidas en el dominio público portuario y que se adapten a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación del puerto o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios.
4. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos, salvo las de ocupación de dominio público que constituyan soporte de una autorización de vertidos de tierra al mar.