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Ley Vigente

Artículo 65. Prórroga de las autorizaciones.

Artículo 65 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones que se otorguen por un plazo inferior a cuatro años podrán ser expresamente prorrogadas, a menos que en el propio título se prevea expresamente lo contrario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma del plazo inicial unido al de la prórroga o prórrogas no exceda del plazo máximo de cuatro años.

b) Que la persona titular esté al corriente en el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de la autorización.

2. El otorgamiento o denegación de la prórroga corresponderá a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

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