El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 25. Tasas portuarias y otros ingresos de explotación.

Artículo 25 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

1. Las tasas y demás ingresos de explotación deberán cubrir, como mínimo, los gastos siguientes:

a) La explotación, conservación y depreciación del material y de las instalaciones portuarias, así como de las infraestructuras que sirvan a sus fines accesorios o complementarios.

b) Los gastos generales que se consideren para cada instalación portuaria o para sus servicios o actividades accesorias o complementarias, dentro del límite máximo que se determine en virtud de decreto aprobado por el Consejo de la Xunta.

c) Los impuestos exigibles.

d) Las cargas autonómicas, administrativas y financieras, incluyendo el reembolso de préstamos derivados de la explotación y el pago de intereses.

2. Se admite la posibilidad, tras los trámites legales oportunos, de bonificaciones en las tasas portuarias al objeto de promover la competitividad y sostenibilidad económica o ambiental de la actividad portuaria y del sistema de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Más artículos de Ley 6/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.