El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

1. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, la presente ley será de aplicación a los siguientes espacios e infraestructuras portuarias:

a) Los puertos marítimos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que no hayan sido calificados de interés general.

b) Las instalaciones marítimas, que no constituyan instalaciones menores según la normativa de costas, que formen parte de un puerto de competencia autonómica o estén adscritas a él.

c) Las instalaciones portuarias.

d) Los puertos deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo.

e) Los espacios pesqueros y destinados a usos náutico-deportivos ubicados en el recinto portuario de los puertos de interés general que hayan sido segregados de aquellos puertos y adscritos a la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación de puertos del Estado y de la Marina Mercante.

f) Las marinas interiores marítimo-terrestres que se integren en la zona de servicio de un puerto.

2. La presente ley también será de aplicación a los puertos e instalaciones fluviales y lacustres, en cuanto no se oponga a su propia naturaleza y a la legislación del dominio público hidráulico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Más artículos de Ley 6/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.