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Ley Vigente

Artículo 14. Juntas territoriales.

Artículo 14 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

1. Para el estudio de los problemas concretos que afectan a cada fachada marítima podrán designarse juntas de trabajo, integradas por miembros del Consejo Rector, que actuarán con funciones consultivas e informativas.

2. Los miembros de dichas juntas, que serán representantes de los distintos órganos de la administración y de los sectores de las personas usuarias, serán designados por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la entidad.

3. El ámbito territorial de actuación de las mismas será fijado por el Consejo Rector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

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