Artículo 30. Atribuciones de la consejería competente en materia de pesca.
Artículo 30 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.
Texto consolidado
Son atribuciones de la consejería competente en materia de pesca:
a) Llevar a cabo la construcción de lonjas, fábricas de hielo y otras edificaciones del recinto portuario destinadas a actividades pesqueras, acuícolas o marisqueras, debiendo solicitar previamente a Puertos de Galicia informe preceptivo y vinculante sobre su localización.
b) Siempre que resulte compatible con los usos portuarios que se definen en la presente ley, que no se perjudique globalmente el desarrollo futuro de los puertos y las operaciones de tráfico portuario, y ajustándose a la normativa de costas y a lo establecido en el planeamiento urbanístico en vigor, autorizar la realización de actividades de acuicultura, pesca y marisqueo que tengan lugar en el dominio público portuario con carácter previo al otorgamiento de las concesiones o autorizaciones para la ocupación de dicho dominio.
c) Emitir, con carácter preceptivo, informe sobre la relación de actuaciones previstas en el programa de infraestructura pesquera del presupuesto general de Puertos de Galicia.