El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. Obras que afectan a la zona de servicio de los puertos.

Artículo 44 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

1. Las obras de edificación o urbanización que se ejecuten en superficies colindantes con la zona de servicio de un puerto o instalación marítima, que tengan incidencia directa al precisar la ocupación permanente o temporal de superficie incluida en ella, no podrán ser autorizadas por las administraciones públicas competentes sin que se solicitara previamente informe a Puertos de Galicia.

2. Este informe tiene carácter vinculante en lo que se refiere a los aspectos relacionados con la protección del dominio público portuario y la viabilidad de las actividades portuarias, y habrá de ser emitido en el plazo máximo de un mes. El informe se entenderá favorable en el caso de que no se haya emitido en el plazo antes señalado.

3. Cuando la ocupación tenga las circunstancias previstas en el artículo 57.2, se exigirá el otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión.

4. Con carácter general, y salvo causa justificada apreciada por Puertos de Galicia, los terrenos colindantes con la zona de servicio de los puertos e instalaciones marítimas deberán contar con acceso rodado y peatonal ajeno a la zona de servicio del puerto o instalación marítima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Más artículos de Ley 6/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.