Artículo 79. Inscripción en el registro.
Artículo 79 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.
Texto consolidado
Las concesiones podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción y cancelación de la inscripción se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria.