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Ley Vigente

Artículo 80. Renuncia parcial a la concesión.

Artículo 80 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

El concesionario podrá renunciar en cualquier momento a la ocupación de la parte del dominio público portuario incluida en el perímetro de la concesión que no resulte necesaria para su objeto, con la conformidad de Puertos de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

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