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Ley Vigente

Artículo 82. Terrenos y obras incorporados por los concesionarios.

Artículo 82 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

1. Los terrenos y obras que los concesionarios incorporen para completar la superficie de una concesión de dominio público portuario quedarán vinculados y se integrarán en la concesión administrativa cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión, sin que a estos efectos proceda el pago de las tasas de ocupación por los terrenos y obras que se incorporen.

2. Una vez extinguida la concesión, salvo que se establezca otra cosa en el título de la concesión, dichos terrenos y obras revertirán a su propietario o propietaria siempre que resulten separables de las instalaciones ubicadas dentro del dominio público portuario y que este no experimente perjuicio alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

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