Artículo 115. Concepto y clases de servicios portuarios especiales.
Artículo 115 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-30.
Texto consolidado
1. Son servicios portuarios especiales las actividades de prestación que contribuyen y facilitan la realización de las operaciones portuarias.
2. La prestación de los servicios portuarios especiales corresponde al sector privado en régimen de competencia y requiere la previa solicitud de la persona interesada, salvo las excepciones previstas en la presente ley.
3. Los servicios portuarios especiales son los siguientes:
a) El servicio de actividades de manipulación de la carga, que comprende la carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías.
b) El servicio al pasaje, que incluye el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje.
c) Los servicios técnico-náuticos, y dentro de estos:
1.º El practicaje.
2.º El remolque portuario.
3.º El amarre y desamarre de buques.
d) (Suprimida).
e) Otros servicios no enumerados anteriormente, siempre que se recojan en los pliegos generales reguladores de los servicios portuarios.
Se suprime la letra d) del apartado 3 por el art. 23.11 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4633.