Artículo 20. Régimen de contratación.
Artículo 20 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.
Texto consolidado
1. Los contratos que celebre la entidad pública empresarial Puertos de Galicia se ajustarán a lo establecido en la legislación básica de contratos del sector público y, en su caso, a la normativa de desarrollo aprobada por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El órgano de contratación de Puertos de Galicia es la persona titular de la Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda llevar a cabo en la persona titular de la Dirección.
3. Puertos de Galicia realizará anualmente un informe, que será sometido al Consejo Rector y se hará público, respecto a los contratos realizados en el año anterior, en el cual se indicarán sus principales características.