Artículo 108. Causas de extinción.
Artículo 108 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.
Texto consolidado
La autorización temporal se extinguirá por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.
b) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
c) Renuncia de la persona titular.
d) Mutuo acuerdo.
e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización, salvo en los supuestos de fusión o escisión.
f) Revocación.
g) Caducidad.