Artículo 98. Objeto de los reglamentos.
Artículo 98 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.
Texto consolidado
1. A fin de definir y concretar el ámbito de aplicación de las normas de policía y explotación y el alcance de la vigilancia y prevención de cualquier infracción, los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo gestionadas en régimen de concesión de dominio público deberán disponer de un reglamento de explotación, que será aprobado por Puertos de Galicia y deberá regular el uso de los diferentes elementos que integran los terrenos, obras e instalaciones objeto de la concesión.
2. El reglamento de explotación de cada puerto o zona portuaria de uso náutico-deportivo, que es de obligado cumplimiento, debe encontrarse a disposición de cualquier persona usuaria en las oficinas del puerto y, en su caso, en el sitio web del concesionario.