Artículo 7. Enfoque ecosistémico.
Artículo 7 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.
Texto consolidado
En la planificación y gestión del litoral, así como en su evaluación, se aplicará un enfoque ecosistémico respecto a la gestión de las actividades humanas, garantizando que la presión conjunta de estas se mantenga en niveles compatibles con la consecución del buen estado ambiental de los ecosistemas costeros y marinos y que su capacidad de respuesta a los cambios inducidos por los seres humanos no se ve comprometida, permitiendo al mismo tiempo el uso sostenible de los bienes y servicios del ecosistema para las generaciones actuales y futuras.