Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
BOE-A-2023-10057 · Boletín Oficial del Estado, 2023-04-26 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 3/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-04-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 99, 2023-04-26
- Entrada en vigor
- 2023-05-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 70
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-10057
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. El Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Artículo 4. Derechos en materia de emergencias y protección civil.
- Artículo 5. Deberes en materia de protección civil.
- Artículo 6. Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
- Artículo 7. Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia.
- Artículo 8. Protocolos operativos.
- Artículo 9. Colaboración con el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
- Artículo 10. Sistemas de gestión y de comunicaciones de emergencias.
- Artículo 11. Anticipación.
- Artículo 12. Red Autonómica de Información sobre Protección Civil.
- Artículo 13. Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia.
- Artículo 14. Ordenación del territorio y urbanismo.
- Artículo 15. Prevención.
- Artículo 16. Ejercicios y simulacros.
- Artículo 17. Planes de protección civil.
- Artículo 18. Planes Territoriales.
- Artículo 19. Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia.
- Artículo 20. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito inferior al de Comunidad Autónoma.
- Artículo 21. Planes Especiales Autonómicos.
- Artículo 22. Planes Sectoriales.
- Artículo 23. Planes de Autoprotección.
- Artículo 24. Implantación de los planes de protección civil.
- Artículo 25. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.
- Artículo 26. Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.
- Artículo 27. Activación de los planes de protección civil.
- Artículo 28. Dirección de los planes de protección civil.
- Artículo 29. Centro de Coordinación Operativa.
- Artículo 30. Activación de Planes de Autoprotección.
- Artículo 31. Medidas de emergencia.
- Artículo 32. Movilización de recursos.
- Artículo 33. Servicios de intervención y asistencia en emergencias.
- Artículo 34. Colaboración con otras entidades territoriales.
- Artículo 35. Fase de recuperación.
- Artículo 36. Consejo de Gobierno.
- Artículo 37. Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
- Artículo 38. Titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
- Artículo 39. Participación de órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Artículo 40. Naturaleza y funciones.
- Artículo 41. Composición y funcionamiento.
- Artículo 42. Municipios.
- Artículo 43. Alcalde.
- Artículo 44. Entidades supramunicipales.
- Artículo 45. Formación en materia de emergencias y protección civil.
- Artículo 46. Facultad de inspección.
- Artículo 47. Colaboración con la inspección.
- Artículo 48. Voluntariado de protección civil.
- Artículo 49. Régimen jurídico del voluntariado de protección civil.
- Artículo 50. Promoción del voluntariado de protección civil.
- Artículo 51. Movilización fuera del término municipal.
- Artículo 52. Seguro.
- Artículo 53. Colaboración de otras entidades.
- Artículo 54. Infracciones.
- Artículo 55. Sujetos responsables.
- Artículo 56. Infracciones muy graves.
- Artículo 57. Infracciones graves.
- Artículo 58. Infracciones leves.
- Artículo 59. Sanciones.
- Artículo 60. Competencias sancionadoras.
- Artículo 61. Ejercicio de la potestad sancionadora.
- Disposición adicional única. Planes de emergencia de presas, embalses y balsas.
- Disposición transitoria primera. Planes de protección civil vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Composición y funciones del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
- Disposición transitoria tercera. Requisitos de cualificación de los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Plazos para el desarrollo reglamentario de la ley.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región …
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2023?
- Ley 3/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.