Artículo 18. Planes Territoriales.
Artículo 18 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.
Texto consolidado
1. Los Planes Territoriales de la Región de Murcia son aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en el territorio de la Región de Murcia.
2. Los Planes Territoriales se clasificarán en el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia y en los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales o Supramunicipales.