Artículo 17. Planes de protección civil.
Artículo 17 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.
2. Forman parte del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los siguientes planes:
– Los Planes Territoriales.
– Los Planes Especiales Autonómicos.
– Los Planes Sectoriales.
– Los Planes de Autoprotección.
3. Todos los planes deben estar coordinados para posibilitar una respuesta eficaz del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia frente a las situaciones de emergencia extraordinaria o de catástrofe.
4. Las entidades que forman parte del sistema están obligadas a participar en las funcionalidades de los planes de protección civil según lo dispuesto en estos y a reportar información referente al suceso que motiva su actuación al Centro de Coordinación Operativa correspondiente.