Artículo 52. Seguro.
Artículo 52 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.
Texto consolidado
Las entidades de voluntariado de protección civil deberán acreditar la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.