Artículo 51. Movilización fuera del término municipal.
Artículo 51 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.
Texto consolidado
Los voluntarios de protección civil integrados en una entidad municipal podrán actuar fuera de su término municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito autonómico, a solicitud del Director del Plan, previa autorización del Alcalde del municipio al que pertenezcan.