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Ley Vigente

Disposición final primera. Plazos para el desarrollo reglamentario de la ley.

Disposición final primera de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Texto consolidado

1. La regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, prevista en el artículo 41.1, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley deberán aprobarse:

a) El Reglamento del Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.

b) El Reglamento del voluntariado de protección civil y del Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil.

c) El Reglamento de la formación mínima exigida a los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

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