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Ley Vigente

Artículo 46. Facultad de inspección.

Artículo 46 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Texto consolidado

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Administraciones locales de la Región de Murcia, en sus ámbitos respectivos, realizarán las actuaciones inspectoras pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en la ley, y de las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificación previstos en esta. Los titulares de las actividades afectadas colaborarán con las actuaciones inspectoras prestando la asistencia que se les requiera.

2. Las actuaciones de inspección se llevarán siempre a cabo por los funcionarios designados a tal efecto y acreditados por el órgano del que dependan. Este personal, para el ejercicio de sus funciones, gozará de la consideración de agente de la autoridad y podrá ser auxiliado y acompañado por asesores u otro personal técnico debidamente identificado.

3. Las actas e informes que el personal inspector extienda en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio de los hechos constatados por aquellos, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados.

4. Corresponde al personal inspector:

a) Poner en conocimiento del órgano competente la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en esta ley.

b) Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que resulten necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspección.

c) Proponer al órgano competente la modificación, revisión o revocación de la licencia a que esté sujeta la actividad o establecimiento inspeccionado, cuando suponga grave peligro para las personas o los bienes.

d) Aquellas otras que puedan corresponderle normativamente.

5. En el desarrollo de sus funciones, el personal inspector está facultado para acceder, previa identificación, a cualquier centro, establecimiento o dependencia donde se desarrollen las actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, así como examinar la documentación relativa a la actividad objeto de control y efectuar mediciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

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