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Ley Vigente

Artículo 47. Colaboración con la inspección.

Artículo 47 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Texto consolidado

1. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar la información que se les solicite en el marco de las actuaciones inspectoras.

2. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

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