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Ley Vigente

Artículo 49. Régimen jurídico del voluntariado de protección civil.

Artículo 49 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Texto consolidado

1. El voluntariado de protección civil se regirá por lo dispuesto en esta ley, en la Ley 17/2015, de 9 de julio, en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, en los reglamentos de desarrollo de dichas leyes, en los estatutos de la organización en que se integren y en lo establecido en los correspondientes planes de protección civil y protocolos operativos.

2. Reglamentariamente, el Consejo de Gobierno desarrollará el régimen jurídico del voluntariado de protección civil, su formación mínima y los sistemas de cobertura de aquellos riesgos derivados del desarrollo de sus funciones, así como la uniformidad homogénea que deberán utilizar en el desempeño de sus funciones.

3. El Plan Territorial de Protección Civil Municipal deberá contemplar las funciones a desarrollar por los voluntarios de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

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