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Ley Vigente

Artículo 30. Activación de Planes de Autoprotección.

Artículo 30 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Texto consolidado

1. El responsable de activar el Plan de Autoprotección será quien figure en este como Director, correspondiéndole declarar la situación de emergencia, notificarla a las autoridades competentes en materia de protección civil, informar al personal y adoptar las acciones inmediatas para reducir los riesgos y consecuencias derivados de la emergencia o catástrofe.

2. Finalizada la situación de emergencia, el Director del Plan deberá comunicar tal circunstancia a las autoridades competentes de protección civil a través del CECOP.

3. El Director del Plan Territorial o Especial podrá declarar la activación de un Plan de Autoprotección, previo requerimiento infructuoso a su Director. En este supuesto, sus medios personales y materiales quedarán sometidos a las I instrucciones de la autoridad de protección civil que haya activado el plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

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