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Ley Vigente

Artículo 33. Servicios de intervención y asistencia en emergencias.

Artículo 33 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Texto consolidado

1. En el ámbito territorial de la Región de Murcia, tendrán la consideración de servicios de intervención y asistencia en emergencias los siguientes:

a) Aquellos considerados como tales por la Ley 17/2015, de 9 de julio.

b) Los servicios que realicen funciones de salvamento en las playas y en la mar dependientes de las Administraciones públicas competentes en esta materia, dedicados a las tareas de prevención, rescate y salvamento de personas en dicho medio, ayuda a embarcaciones y lucha contra la contaminación marina accidental.

c) Otros servicios de las diversas Administraciones públicas que realicen funciones de control de accesos y seguridad de inmuebles, los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios sociales.

2. Podrá ser requerida la movilización y actuación de entidades de voluntariado y entidades colaboradoras, que estarán subordinadas a las de los servicios públicos. En particular:

a) Las entidades que por sus funciones, especialización o conocimiento, puedan participar a cualquier nivel en la resolución de la emergencia.

b) Las agrupaciones y asociaciones especializadas constituidas con el fin de colaborar con las emergencias de protección civil.

c) Cruz Roja Española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

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