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Ley Vigente

Artículo 32. Movilización de recursos.

Artículo 32 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Texto consolidado

1. El empleo de los recursos movilizables se hará de conformidad con lo que dispongan los planes aplicables o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad competente.

2. La movilización de recursos atenderá a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos, y subsidiariedad.

3. Mientras permanezca activado un plan de protección civil, la coordinación entre los sujetos intervinientes se canalizará a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda, sin perjuicio de otros mecanismos de coordinación previstos en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

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