Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BOE-A-2018-8850 · Boletín Oficial del Estado, 2018-06-28 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 3/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-03-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 156, 2018-06-28
- Entrada en vigor
- 2018-09-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-8850
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos.
- Artículo 4. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta ley.
- Artículo 5. Profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
- Artículo 6. Reserva de denominaciones.
- Artículo 7. Monitora Deportiva/Monitor Deportivo.
- Artículo 8. Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo.
- Artículo 9. Preparadora Física/Preparador Físico.
- Artículo 10. Directora Deportiva/Director Deportivo.
- Artículo 11. Socorrista Deportiva/Deportivo.
- Artículo 12. Profesora/Profesor de Educación Física.
- Artículo 13. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo.
- Artículo 14. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo.
- Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico.
- Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Directora Deportiva/Director Deportivo.
- Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de Socorrista Deportiva/Deportivo.
- Artículo 18. Diplomas de Federaciones Deportivas.
- Artículo 19. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Profesora/Profesor de Educación Física.
- Artículo 20. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.
- Artículo 21. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
- Artículo 22. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional.
- Artículo 23. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
- Artículo 24. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
- Artículo 25. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
- Artículo 26. Publicidad de los servicios deportivos.
- Artículo 27. Definición y procedimiento.
- Artículo 28. Competencia.
- Artículo 29. Infracciones.
- Artículo 30. Sanciones.
- Artículo 31. Criterios de graduación de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Requisitos adicionales en actividades realizadas por delegación.
- Disposición adicional segunda. Títulos homologados y equivalentes.
- Disposición adicional tercera. Requisitos para la prestación de servicios deportivos.
- Disposición adicional cuarta. Colaboradores sin dedicación profesional de carácter deportivo.
- Disposición adicional quinta. Políticas de igualdad en las profesiones del deporte.
- Disposición transitoria primera. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
- Disposición transitoria segunda. Habilitación del empleado público para el ejercicio profesional sin acreditar la cualificación requerida en la ley.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación al Gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
| De conformidad con | Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2018?
- Ley 3/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2018?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.