Artículo 30. Sanciones.
Artículo 30 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años.
b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros.
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo no superior a un año.
b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.
3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.
b) Amonestación.