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Ley Vigente

Artículo 14. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo.

Artículo 14 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

Texto consolidado

1. Para ejercer la profesión de Entrenadora/Entrenador a deportistas y equipos que no sean profesionales ni compitan en Ligas profesionales o que no estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere una cualificación profesional que pueda acreditarse mediante las siguientes titulaciones:

a) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

b) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

2. Para ejercer la profesión de Entrenadora/Entrenador con deportistas y equipos profesionales o que compitan en Ligas profesionales o que estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere una cualificación profesional que pueda acreditarse mediante la titulación de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

3. Quien ostente la cualificación necesaria para ejercer la profesión de Profesora/Profesor de Educación Física queda facultado para ejercer la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo en las competiciones dentro del programa de deporte escolar.

4. Quienes desarrollen profesionalmente actividades reservadas a las Entrenadoras Deportivas/Entrenadores Deportivos profesionales, no limitadas a la realización de labores auxiliares o a la mera ejecución de indicaciones del entrenador principal, quedarán equiparados a las Entrenadoras Deportivas/Entrenadores Deportivos profesionales y deberán contar con la cualificación profesional exigible a estos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

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