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Ley Vigente

Artículo 27. Definición y procedimiento.

Artículo 27 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

Texto consolidado

1 Constituyen infracciones en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte, las acciones u omisiones que contravengan las prescripciones establecidas en esta ley y en las leyes estatales y autonómicas que resulten de aplicación.

2. Las infracciones en materia de las profesiones reguladas en el ámbito de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, el cual se desarrollará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas reglamentarias que lo desarrollen.

3. No obstante lo anterior, el expediente sancionador en materia deportiva se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente adoptado como consecuencia de cualquiera de las actuaciones siguientes:

a) Actas levantadas por la Inspección Deportiva.

b) Comunicación de autoridad u órgano administrativo que tenga conocimiento de una presunta infracción.

c) Denuncia de las entidades deportivas o de los titulares o usuarios de instalaciones deportivas de uso oficial.

d) Denuncia de los ciudadanos.

e) A iniciativa del órgano competente en materia deportiva cuando tenga conocimiento de una presunta infracción por cualquier medio.

4. El régimen sancionador previsto en esta ley no será aplicable al profesorado de Educación Física que ejerza la profesión en el sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

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