Artículo 28. Competencia.
Artículo 28 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
1. Corresponderá la iniciación de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley, al director general competente en materia de deportes en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
2. La resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley, corresponderá:
a) Al director general competente en materia de deportes para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
b) Al consejero competente en materia de deportes para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.