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Ley Vigente

Artículo 10. Directora Deportiva/Director Deportivo.

Artículo 10 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

Texto consolidado

Directora Deportiva/Director Deportivo es toda aquella persona profesional del deporte que dirige, organiza y gestiona actividades físicas y deportivas y los recursos humanos relacionados con el deporte en un centro, servicio, instalación o entidad deportiva, tanto de titularidad pública como privada y siempre aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, así como conocimientos instrumentales. Corresponde a estos profesionales realizar las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas.

b) La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por parte de otros profesionales del deporte regulados en esta ley sin menoscabo de su autonomía, competencia y responsabilidad en su ejercicio profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

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