Artículo 11. Socorrista Deportiva/Deportivo.
Artículo 11 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
1. Socorrista Deportiva/Deportivo es toda aquella persona profesional del deporte que ejerce su actividad en piscinas, parques acuáticos, piscinas naturales y aguas fluviales, en playas y espacios marítimos, en todo tipo de actividades acuático-deportivas.
2. El ejercicio de las actividades o funciones atribuidas al socorrista de instalaciones y espacios acuáticos requerirá la presencia física de éste durante el desarrollo de las mismas.