El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Preparadora Física/Preparador Físico.

Artículo 9 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

Texto consolidado

1. Preparadora Física/Preparador Físico es toda aquella persona profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificación, evaluación, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de la población sana. El objetivo será el de mejorar la calidad de vida y la salud, prevenir y readaptar, una vez superadas las lesiones, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.

2. La profesión de Preparadora Física/Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades:

– Especialista en Rendimiento Físico-Deportivo.

– Educador físico y readaptador deportivo.

3. Corresponde a la Preparadora Física/Preparador Físico como especialista en Rendimiento Físico-Deportivo realizar las siguientes funciones:

a) Mejora, desarrollo y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas y equipos, enfocada o no a la competición o pruebas oficiales.

b) Prevención de lesiones específicas derivadas de una actividad físico-deportiva orientada al rendimiento.

c) Preparación y entrenamiento personal, sea grupal o individual, reservando de esta manera la nomenclatura de Entrenador/a Personal a la profesión y requisitos correspondientes que establece la presente ley.

4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora Física/Preparador Físico como Educador Físico y/o Readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:

a) Prevención, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de personas sanas.

b) Readaptación y/o reeducación de personas y equipos, compitan o no, una vez superadas las lesiones, a través de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos.

c) Preparación, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones especiales que requieren especial atención: personas con diversidad funcional, mayores y tercera edad.

5. La prestación de los servicios propios de la Preparadora Física/Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

Más artículos de Ley 3/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.