Artículo 8. Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo.
Artículo 8 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
1. Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo es toda aquella persona profesional del deporte que entrena, selecciona, planifica, programa, controla y evalúa a deportistas y equipos para la competición en la modalidad deportiva o especialidad correspondiente.
2. Corresponde a la Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo realizar todas aquellas funciones que aparezcan reflejadas en las normas reguladoras de cada una de las correspondientes modalidades deportivas, siempre y cuando la actividad física y deportiva se enfoque a participación en competiciones.