Artículo 18. Diplomas de Federaciones Deportivas.
Artículo 18 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
Igualmente podrán ejercer las profesiones de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo, de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo y de Directora Deportiva/Director Deportivo de entidades deportivas, en el ámbito de las competiciones federadas, quienes estén en posesión del correspondiente diploma expedido por la respectiva federación deportiva, reconocida oficialmente, en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
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