Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
BOE-A-2020-9793 · Boletín Oficial del Estado, 2020-08-17 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 3/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 3/2020, de 27 de julio, regula la recuperación y protección del Mar Menor, un ecosistema en grave crisis ambiental. Esta norma se aplica a los municipios de la cuenca vertiente al Mar Menor desde su entrada en vigor, y establece un marco normativo para abordar la contaminación y degradación del área.
Entre los puntos clave, la ley prohíbe los vertidos al Mar Menor, salvo en condiciones específicas, y establece la obligación de implementar medidas de control de escorrentías y nutrientes en actividades agrícolas y ganaderas. También se crea un registro electrónico para el seguimiento de los movimientos de deyecciones ganaderas, y se prohíbe la construcción de nuevos puertos deportivos. Además, se establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las normativas, con multas que varían según la gravedad de las infracciones. La ley busca asegurar la sostenibilidad de las actividades económicas en la región, promoviendo una gestión integral que respete el medio ambiente.
No está derogada y se presenta como un paso fundamental para la protección del Mar Menor y su entorno.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-07-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 221, 2020-08-17
- Entrada en vigor
- 2020-08-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 117
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-9793
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de recuperación y protección del Mar Menor.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Obligaciones de los poderes públicos y de la sociedad.
- Artículo 5. Comisión interadministrativa para el Mar Menor.
- Artículo 6. Coordinación entre Administraciones públicas.
- Artículo 7. Consejo del Mar Menor.
- Artículo 8. Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor.
- Artículo 9. Comisión Interdepartamental del Mar Menor.
- Artículo 10. Sistema de comunicación e información del Mar Menor.
- Artículo 11. Condiciones de reutilización de la información relativa al Mar Menor.
- Artículo 12. Informe anual al Consejo de Gobierno.
- Artículo 13. Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras para el sistema socioecológico del Mar Menor.
- Artículo 14. Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia en la Comarca del Campo de Cartagena y Mar Menor.
- Artículo 15. Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor.
- Artículo 16. Área de exclusión temporal.
- Artículo 17. Medidas para nuevos desarrollos urbanísticos no afectados por la exclusión temporal.
- Artículo 18. Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia.
- Artículo 19. Planes y proyectos de restauración hidrológico-forestal.
- Artículo 20. Cambios del uso forestal.
- Artículo 21. Prohibición de vertidos al Mar Menor.
- Artículo 22. Vertidos de aguas pluviales.
- Artículo 23. Vertidos de aguas freáticas y vertido fortuito de las infraestructuras de recogida de aguas para evitar la entrada de nutrientes al Mar Menor.
- Artículo 24. Implantación de redes separativas.
- Artículo 25. Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDAR.
- Artículo 26. Obligaciones exigibles en función de la zona.
- Artículo 27. Sistemas de cultivos.
- Artículo 28. Nuevos cultivos o regadíos.
- Artículo 29. Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 30. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Artículo 31. Necesidad de contar con derecho de aprovechamiento de aguas.
- Artículo 32. Suministro de información relativa al volumen real de agua suministrada y monitorización de su aplicación al riego.
- Artículo 33. Restitución de cultivos por razones de competencia autonómica.
- Artículo 34. Procedimiento de restitución de cultivos.
- Artículo 35. Consecuencias de la restitución.
- Artículo 36. Obligación de implantación de estructuras vegetales de conservación y fajas de vegetación.
- Artículo 37. Superficies de retención de nutrientes.
- Artículo 38. Prevención de la erosión y conservación del suelo
- Artículo 39. Limitación de los ciclos de cultivo.
- Artículo 40. Limitaciones en el uso de fertilizantes minerales.
- Artículo 41. Recogida de agua de los invernaderos.
- Artículo 42. Limitación del uso de materiales orgánicos para fertilización.
- Artículo 43. Manejo de restos de cultivo.
- Artículo 44. Abandono de cultivos.
- Artículo 45. Gestión agrícola de restos plásticos.
- Artículo 46. Operadores agroambientales.
- Artículo 47. Implementación obligatoria de un sistema de reducción de nitratos en la desalobración.
- Artículo 48. Aplicación obligatoria del programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
- Artículo 49. Distintivo para la agricultura sostenible del Mar Menor.
- Artículo 50. Tipos de cultivo admisibles en la Zona 1.
- Artículo 51. Limitaciones adicionales relativas al ciclo de cultivo.
- Artículo 52. Limitaciones adicionales relativas a la fertilización.
- Artículo 53. Limitaciones adicionales relativas al riego.
- Artículo 54. Adopción de medidas adicionales en el programa de actuación.
- Artículo 55. Restricción de nuevas explotaciones porcinas o sus ampliaciones.
- Artículo 56. Obligaciones de impermeabilización de los sistemas de almacenamiento de deyecciones en las explotaciones ganaderas.
- Artículo 57. Aplicación de estiércol y purines con valor fertilizante.
- Artículo 58. Registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas.
- Artículo 59. Protección ambiental y actividad pesquera.
- Artículo 60. Reglamento de pesca profesional en el Mar Menor.
- Artículo 61. Embarcaciones de pesca profesional.
- Artículo 62. Prohibición de construcción de nuevos puertos deportivos y afecciones negativas a la dinámica litoral.
- Artículo 63. Obligaciones exigibles a los concesionarios portuarios en relación con el control de vertidos.
- Artículo 64. Atenuación de los efectos de la navegación.
- Artículo 65. Regulación de las velocidades de navegación.
- Artículo 66. Gestión de fondeo de embarcaciones.
- Artículo 67. Rampas para el acceso diario de embarcaciones.
- Artículo 68. Turismo sostenible.
- Artículo 69. Plan de Promoción Turística.
- Artículo 70. Manual de buenas prácticas ambientales para las empresas turísticas.
- Artículo 71. Programa formativo para los agentes turísticos.
- Artículo 72. Actividades deportivas y recreativas en el Mar Menor y su entorno.
- Artículo 73. Promoción y divulgación de los valores ambientales, culturales e inclusivos a través del deporte.
- Artículo 74. Protección del patrimonio cultural del Mar Menor.
- Artículo 75. Identificación de instalaciones de residuos mineros abandonadas y emplazamientos afectados por la minería metálica con posible impacto ambiental para el Mar Menor.
- Artículo 76. Preferencia en la tramitación.
- Artículo 77. Medidas especiales de información y agilidad en la tramitación.
- Artículo 78. Expropiación forzosa.
- Artículo 79. Órganos competentes.
- Artículo 80. Función de control.
- Artículo 81. Infracciones.
- Artículo 82. Responsables.
- Artículo 83. Sanciones.
- Artículo 84. Procedimiento.
- Artículo 85. Restablecimiento de la legalidad.
- Artículo 86. Registro de Expedientes Sancionadores en materia de Protección Integral del Mar Menor.
- Disposición adicional primera. Ampliación del Paisaje Protegido de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor.
- Disposición adicional segunda. Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Disposición adicional tercera. Programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
- Disposición adicional cuarta. Régimen sancionador en materia de protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos de origen agrario.
- Disposición adicional quinta. Implantación del registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas.
- Disposición adicional sexta. Competencias del Estado en materia de navegación.
- Disposición adicional séptima. Clausura y restauración de instalaciones de residuos mineros abandonadas.
- Disposición adicional octava. Afectación de parcelas rústicas de titularidad regional.
- Disposición adicional novena. Recuperación de dominio público regional y de los humedales.
- Disposición adicional décima. Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria.
- Disposición adicional undécima. Calidad del agua de riego.
- Disposición adicional duodécima. Cuerpo de Inspectores que velen por el cumplimiento de la Ley.
- Disposición adicional decimotercera. Limitación de uso de fertilizantes nitrogenados en la zona 1.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos de autorización de interés público que se encuentren en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Obligación de control de redes de aguas pluviales por los ayuntamientos.
- Disposición transitoria tercera. Exigencia de las medidas aplicables a las explotaciones agrícolas existentes.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación obligatoria del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia de manera transitoria.
- Disposición transitoria quinta. Autorización de instalaciones porcinas o sus ampliaciones que se encuentran en trámite.
- Disposición transitoria sexta. Impermeabilidad de los sistemas de almacenamiento de deyecciones autorizados.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la aplicación como fertilizante de purines y otros estiércoles.
- Disposición transitoria octava. Exigencia de los requisitos para la navegación en el Mar Menor.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Sane…
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región …
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario en materia de vertidos de tierra al mar.
- Disposición final quinta. Inicio de la tramitación de los nuevos programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
- Disposición final sexta. Orden reguladora de los operadores agroambientales.
- Disposición final séptima. Revisión de las restricciones de nuevas explotaciones ganaderas o sus ampliaciones.
- Disposición final octava. Aprobación del reglamento de pesca profesional en el Mar Menor.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2020?
- Ley 3/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2020?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.