Artículo 25. Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDAR.
Artículo 25 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. · BOE-A-2020-9793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-02.
Texto consolidado
1. Se procederá a la ejecución del Plan de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia que se encuentre en vigor.
2. El programa deberá someterse a evaluación ambiental estratégica.
3. Una vez sea aprobado por el Consejo de Gobierno el Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDAR, los ayuntamientos o titulares de vertidos de aguas pluviales deberán regularizar los vertidos de aguas pluviales existentes. El programa establecerá las distintas fases de ejecución para la implantación progresiva del mismo.
4. Con independencia de las actuaciones contempladas en el Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDAR, se podrán llevar a cabo todas aquellas actuaciones que resulten convenientes para reducir los aportes contaminantes al Mar Menor.
5. Las actuaciones previstas por el Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDAR serán financiadas por las Administraciones locales y regional, sin perjuicio de los fondos del Estado o de la Unión Europea que pudieran destinarse a tal fin.