Artículo 24. Implantación de redes separativas.
Artículo 24 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. · BOE-A-2020-9793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-02.
Texto consolidado
En los nuevos desarrollos urbanísticos situados en la Zona 1 y 2, los ayuntamientos deberán integrar en sus redes de saneamiento la recogida y canalización de las aguas pluviales a través de redes separativas, y la posterior gestión de las mismas destinada a evitar su vertido al Mar Menor, mediante el diseño de alternativas viables, en las que se priorizarán los Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible (SUDS).
En el caso de las infraestructuras ya existentes, se estará a lo dispuesto en el siguiente artículo.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.