Artículo 26. Obligaciones exigibles en función de la zona.
Artículo 26 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. · BOE-A-2020-9793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-02.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio sostenible de las actividades agrícolas que se desarrollen en el entorno del Mar Menor y reducir la contaminación causada por los nutrientes de origen agrario y su afección a los espacios protegidos declarados en el Mar Menor y su entorno, las explotaciones agrícolas deben adoptar las medidas que se establecen en este capítulo, en función de la zona en que se encuentren, según la delimitación del Anexo I.
2. Si una explotación está situada parcialmente en ambas zonas, le serán exigibles las medidas establecidas para cada zona respecto de la parte de la explotación incluida en ella.