Artículo 84. Procedimiento.
Artículo 84 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. · BOE-A-2020-9793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-31.
Texto consolidado
1. Será de aplicación la regulación del procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los plazos de prescripción contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de 6 meses.
3. Para adecuar la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, se aplicarán los criterios generales de graduación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la mayor o menor superficie afectada.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Decreto-ley 5/2021, de 27 de agosto. Ref. BORM-s-2021-90328
Redactado conforme a la corrección de error publicada en el BORM núm. 203, de 2 de septiembre de 2021. Ref. BORM-s-2021-90332
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90328.