Artículo 85. Restablecimiento de la legalidad.
Artículo 85 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. · BOE-A-2020-9793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-31.
Texto consolidado
1. Con independencia de la sanción que pueda imponerse, se exigirá al responsable la corrección de las deficiencias que se observen en el plazo que se establezca.
2. Las órdenes de restablecimiento de la legalidad que se adopten no tendrán carácter sancionador, y se impondrán a través de un procedimiento distinto, en el que se dará audiencia al interesado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de 3 meses.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Decreto-ley 5/2021, de 27 de agosto. Ref. BORM-s-2021-90328
Redactado conforme a la corrección de error publicada en el BORM núm. 203, de 2 de septiembre de 2021. Ref. BORM-s-2021-90332
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90328.