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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial.

Artículo 2 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. · BOE-A-2020-9793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-02.

Texto consolidado

1. Con carácter general, esta ley será de aplicación al Mar Menor y, total o parcialmente, a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón.

2. A efectos de la aplicación de las medidas previstas en los artículos 17, 20 y 24, el Capítulo V, la Sección 1.ª del Capítulo VI, la disposición adicional segunda y las disposiciones transitorias tercera y cuarta, se diferencian dos zonas, Zona 1 y Zona 2, cuya delimitación se lleva a cabo en el Anexo I.

3. En otros casos, cuando resulte necesario, las determinaciones de esta ley precisarán el alcance territorial de las medidas contenidas en ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-02.

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