El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 50. Tipos de cultivo admisibles en la Zona 1.

Artículo 50 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. · BOE-A-2020-9793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-02.

Texto consolidado

1. En la Zona 1 solo se permite la agricultura sostenible, y de precisión.

Se entiende por agricultura sostenible, y de precisión, la agricultura que emplea el mínimo de nutrientes y es capaz de sincronizar su disponibilidad con la absorción por los cultivos. La agricultura sostenible, y de precisión, mejoran la microbiología del suelo y minimizan los riesgos de lixiviación de nutrientes y emisión de gases de efecto invernadero.

A efectos de esta ley, se consideran agricultura sostenible, y de precisión, aquéllas que cumplen con las exigencias impuestas en las secciones 1.ª y 2.ª de este capítulo.

2. Todos los cultivos de la Zona 1 deberán cumplir las precisiones de este artículo y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-02.

Más artículos de Ley 3/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.