Artículo 49. Distintivo para la agricultura sostenible del Mar Menor.
Artículo 49 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. · BOE-A-2020-9793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-02.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de agricultura promoverá la creación de un distintivo para la agricultura sostenible del Mar Menor.
2. Los productos agrícolas que obtengan el certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones de esta ley, podrán utilizar el distintivo para su promoción y comercialización.
3. Mediante orden de la consejería competente en materia de agricultura se regularán los requisitos para la obtención del certificado y el régimen aplicable al uso del distintivo.